La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ALCON INC, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico. Se anula la Resolución número 0609 del Registrador de la Propiedad Industrial, que había negado el registro de la marca 'SILIKON', argumentando que era un término genérico. La Sala concluye que el signo solicitado posee suficiente distintividad y no es genérico, ya que se refiere a un producto farmacéutico específico para cirugía oftalmológica, que no guarda relación con el uso común de la palabra 'silicón'.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el acto administrativo impugnado incurre en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, dado que, contrario a lo señalado por la Administración, el signo 'SILIKON' que se pretende registrar sí posee suficiente distintividad y no constituye un término genérico del producto que se quiere amparar, pues la 'preparación farmacéutica para ser usada en cirugía oftalmológica' no guarda relación con el uso común dado a la palabra silicón o silicona y es un producto que sólo puede ser adquirido por especialistas de la cirugía oftalmológica. Aunado a lo anteriormente expuesto, es importante destacar que la empresa recurrente es titular de la marca 'SILIKON' en países como Argentina, Austria, Brasil, Chile, Francia, Alemania, España, Portugal, Reino Unido, República Popular de China, Colombia, Perú, Korea, Japón, Alemania, Suecia, México, entre otros, tal y como se desprende de los certificados de registro correspondientes, circunstancia que hace presumir el uso de la marca por parte de la accionante en los mencionados países.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil ALCON INC, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 21 de julio de 2004, el cual fue ratificado el 18 de noviembre de 2008 ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio), contra la Resolución número 0609, dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial el 30 de abril de 2004, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 464 del 21 de junio del mismo año. 2) NULO el acto administrativo contenido en la Resolución número 0609, dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial el 30 de abril de 2004, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 464 del 21 de junio del mismo año. 3) Se le ORDENA al Registro de la Propiedad Industrial emitir nuevo acto administrativo, a los efectos de decidir la solicitud de registro N° 19086 presentada por la recurrente el 23 de septiembre de 1997, para lo cual deberá tomar en cuenta las consideraciones realizadas en este fallo.
Palabras clave
marcaSILIKONnulidadsilencio administrativoRegistro de la Propiedad Industrial