La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad por caducidad. La Sala argumenta que la parte recurrente tuvo conocimiento del acto administrativo impugnado el 10 de febrero de 2011 y que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el lapso de caducidad de 180 días había transcurrido antes de la interposición del mismo el 9 de marzo de 2012.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A. (APC), antes identificada, contra la sentencia N° 2012-1726 dictada el 25 de octubre de 2012 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró su competencia para el conocimiento de la causa, e inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Previo al análisis de los argumentos esgrimidos en la apelación, esta Alzada considera pertinente señalar que efectuada la “Solicitud” de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación N° 13218502 de fecha 31 de diciembre de 2010 por parte de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A. (APC), la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), emitió el Código de Adquisición de Liquidación de Divisas (ALD) N° 02169140 del 25 de enero de 2011 por un monto de Treinta y Cuatro Mil Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 34.050,00) (folio 3 del expediente administrativo). Igualmente se observa que, en fecha 10 de febrero de 2011, la referida Comisión en atención a la mencionada Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación N° 13218502, la cual fue previamente aprobada, emitió la “Autorización” de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2169140 y, a su vez, su operador bancario “CITIBANK” liquidó la cantidad de Treinta y Un Mil Novecientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 31.900,00) a favor de la empresa recurrente (folio 5 del expediente judicial). En este orden de ideas, constata la Sala que el 6 de mayo de 2011 los apoderados judiciales de la prenombrada sociedad de comercio, interpusieron el recurso de reconsideración contra lo que -a su juicio- fue una errónea aplicación de la tasa de cambio utilizada en la operación realizada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en el acto administrativo contenido en la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) N° 2169140 del 10 de febrero de 2011 (folios 29 al 42 del expediente judicial).
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (APC), contra la sentencia N° 2012-1726 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 25 de octubre de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.