Sentencia N° 898 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00898, Exp. 2012-0483, 26/07/2012
Expediente2012-0483
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-25
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Cooperativa My Own Business 2510, R.L. contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Educación. La Sala determinó que era competente para conocer del caso, dado que el acto impugnado fue dictado por una ministra del Poder Popular, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y en tal sentido observa: El presente juicio versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de los ciudadanos Noel Enrique Rosas, María Valentina Rosas Cedeño, Eduardo Enrique Rosas Cedeño, Marisabel Cedeño Vargas y Francisco José Reyes Loreto, en su condición de miembros de la Asociación Cooperativa My Own Business 2510, R.L., contra el acto administrativo dictado en fecha 28 de julio de 2011, por la Ministra del Poder Popular para la Educación, que rescindió el contrato N° MPPE-PEDES-003-2007 suscrito entre ese ministerio y la mencionada cooperativa con el objeto de que esta suministrara por su exclusiva cuenta y riesgo ciento nueve mil cuatrocientos setenta y siete (109.477) unidades de mesas-sillas, para dotar a las instituciones educativas a nivel nacional. Al respecto, se advierte que la Resolución impugnada fue suscrita por la ciudadana Maryann Hanson Flores, en su condición de Ministra del Poder Popular para la Educación, por lo que, siendo así, a los fines de determinar la competencia para conocer el caso bajo análisis debe atenderse a lo establecido en el artículo 26, numeral 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los ministros o ministras del Poder Popular, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro órgano de la Jurisdicción Administrativa en razón de la materia.” En este mismo sentido, el artículo 23, numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece: “Artículo 23.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…Omissis…) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal…” Con fundamento en las normas invocadas, visto que el caso de autos versa sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en virtud de un acto administrativo dictado por la Ministra del Poder Popular para la Educación, esta Sala resulta competente para asumir su conocimiento. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Miguel Eduardo Henríquez Valera, actuando en representación de los ciudadanos NOEL ENRIQUE ROSAS, MARÍA VALENTINA ROSAS CEDEÑO, EDUARDO ENRIQUE ROSAS CEDEÑO, MARISABEL CEDEÑO VARGAS y FRANCISCO JOSÉ REYES LORETO, en su condición de miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MY OWN BUSINESS 2510, R.L. contra la Resolución N° 093 dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación en fecha 28 de julio de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativonulidad

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