La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una medida cautelar. El abogado Nicolás Badell Benítez, actuando como apoderado judicial, desistió del recurso de apelación, lo que llevó a la Sala a considerar la homologación de dicho desistimiento. La Sala concluyó que el desistimiento era válido y no contravenía el orden público, por lo que se declaró firme la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo emitido en fecha 9 de noviembre de 2009, por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), el cual sancionó a la recurrente con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.), equivalentes para la fecha de imposición de dicha sanción a la cantidad de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500,00). No obstante, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente de la causa, se evidencia que el abogado Nicolás Badell Benítez, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, desistió del referido recurso de apelación, mediante diligencia de fecha 29 de marzo de 2011, en los términos siguientes: “(…) De conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia desisto de la apelación anunciada en fecha 10 de noviembre de 2010 contra la sentencia número 2010-1037 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de octubre de 2010. Es todo.” Ahora bien, ante el desistimiento planteado, esta Sala considera necesario citar el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 27 de octubre de 2010, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientorecurso de apelaciónmedida cautelarimprocedencia