Sentencia N° 898 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00898, Exp. 2009-0449, 18/06/2009
Expediente2009-0449
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por David José Rondón Jaramillo contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que lo destituyó de su cargo. La Sala admitió la competencia para conocer el recurso, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el recurrente, argumentando que no se evidenció la presunción grave de violación de derechos constitucionales alegados. La decisión se fundamenta en la falta de valoración de pruebas en el procedimiento disciplinario, lo cual no se consideró suficiente para otorgar la tutela cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido respecto a dicha garantía constitucional, que la misma contempla el “…deber del Estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles.” En lo que respecta al artículo 49 de la Carta Magna, esta Sala en reiteradas oportunidades ha señalado que esa norma consagra el derecho al debido proceso, el cual se constituye como un “…derecho complejo que comprende en sí mismo, además del derecho a la defensa un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el justiciable, aplicables en todas las actuaciones judiciales y administrativas, entre los que figuran: el acceso a la justicia, a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial; a obtener una resolución de fondo jurídicamente fundada, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las sentencias, entre otros derechos que se vienen configurando a través de la jurisprudencia, y que se desprenden de la interpretación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado DAVID JOSÉ RONDÓN JARAMILLO, antes identificado, actuando en propio nombre, contra la decisión dictada en fecha 6 de mayo de 2009 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2. ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionaldestituciónderechos constitucionales

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