Sentencia N° 898 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00898, Exp. 2004-0850, 30/07/2008
Expediente2004-0850
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.) contra el auto del Juzgado de Sustanciación que prorrogó el lapso de evacuación de pruebas. La Sala argumentó que el Juzgado actuó de manera incorrecta al prorrogar el lapso por tercera vez, ya que la parte actora ya había tenido dos prórrogas previas para la evacuación de pruebas, lo que contraviene los principios de celeridad procesal y preclusividad.

Extracto de la motiva

La anterior apelación fue oída en el solo efecto devolutivo por el Juzgado de Sustanciación, el 15 de abril de 2008, y posteriormente a ello, mediante diligencia del 22 del mismo mes y año, el apoderado judicial de la demandada apeló del auto dictado por el mencionado Juzgado también el 15 de abril de 2008, que acordó una prórroga de cinco (5) días de despacho a favor de la institución financiera Banco de Venezuela C.A., para que remitiera el informe que le fue requerido. Al respecto, se observa que dicha apelación no fue oída por el órgano sustanciador, razón por la cual esta Sala circunscribirá su análisis al recurso ejercido contra el auto del 3 de abril de 2008, que en todo caso abarcará los aspectos del proceso referentes al lapso de evacuación de pruebas en este juicio. Así se declara. Determinado lo anterior, observa la Sala que el punto controvertido en el presente caso consiste en establecer si el Juzgado de Sustanciación actuó ajustado a derecho al prorrogar por tercera vez el lapso de evacuación de pruebas, con fundamento en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: 'Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario.'

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 3 de abril de 2008, mediante el cual acordó prorrogar por quince (15) días de despacho, el lapso de evacuación de pruebas. En consecuencia, se REVOCA el auto apelado y se declara CONCLUIDO el lapso de evacuación de pruebas. 2.- Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación, la remisión del expediente a esta Sala, a fin de fijar la oportunidad para el inicio de la relación de la causa.

Palabras clave

apelaciónprórrogalapsoevacuación de pruebasderecho a la defensaprocesojusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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