La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por el Poder Ejecutivo del Estado Apure en un juicio de expropiación. Se constató que los apoderados judiciales no fundamentaron la apelación dentro del término establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento de la misma. La decisión se basa en el incumplimiento de la carga procesal por parte de los representantes del demandante.
Extracto de la motiva
Del examen de las actas que componen la presente causa, se desprende que ha transcurrido con creces el término de quince (15) días de despacho fijados en el auto de fecha 6 de diciembre de 2006; en este sentido, se evidencia el incumplimiento de los apoderados judiciales del PODER EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, de la carga procesal de fundamentar la apelación planteada, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala declarar el desistimiento de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del PODER EJECUTIVO DEL ESTADO APURE, contra el auto de fecha 11 de febrero del 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, queda FIRME el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.