Sentencia N° 898 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00898, Exp. 2006-0602, 05/04/2006
Expediente2006-0602
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien se apartó del conocimiento de la causa por haber prestado patrocinio a una de las partes. La Sala determinó su competencia para conocer de la incidencia y concluyó que la inhibición fue procedente, ya que la Jueza había alegado una causal de inhibición prevista en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declaró con lugar la inhibición y se ordenó que el sustituto continuara conociendo del procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, se observa que la presente inhibición la declaró la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, en virtud de haber prestado patrocinio a la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, parte recurrente en el presente caso, en razón de lo cual estimó que se encuentra incursa en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio, la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, alegó la causal contenida en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...) 9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.” En este sentido, se observa que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada con una de las partes del juicio sometido a su conocimiento, concretamente el haber prestado patrocinio a favor de alguno de los litigantes.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 14 de febrero de 2006, expediente N° KP02-U-2005-000005 para conocer del recurso tributario ejercido por los abogados Estrella Ranuare y Melchor Ordaz, actuando con el carácter de apoderados judiciales del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de la Región Centro Occidental, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZUNAVE S.A. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto, conforme a la ley, continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en virtud de no haber un Tribunal de la misma categoría en la referida Región. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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