La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de autoridades en el Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, donde existían tres contralores municipales. La Síndico Procuradora Municipal solicitó la resolución del conflicto y la Sala admitió la solicitud, ordenando la suspensión de los juicios relacionados hasta que se dictara sentencia definitiva. Finalmente, se declaró con lugar la solicitud y se ordenó al Concejo Municipal realizar un concurso para la elección del Contralor Municipal en un plazo de treinta días.
Extracto de la motiva
Explanados así los alegatos de los intervinientes en el proceso, pasa esta Sala a dilucidar si en el presente caso se ha suscitado una controversia de orden administrativo. Antes de emitir el pronunciamiento respectivo, es menester señalar que en anteriores oportunidades, se ha dejado sentado que el conflicto de autoridades debe suponer la existencia de circunstancias que impidan el normal desenvolvimiento de las instituciones involucradas en la presunta controversia administrativa, con las graves consecuencias que una situación de esa naturaleza acarrea para la comunidad, en el orden civil, político y administrativo. Entonces, a los fines de determinar la existencia de una anormalidad institucional, resulta fundamental acudir a las actas que componen el expediente, a objeto de destacar particularmente los siguientes hechos: a.- Consta en Gaceta Municipal Nro. 03 del 12 de febrero de 2001, el acto de juramentación del economista Orlando Pérez, electo por concurso, para el cargo de Contralor Municipal del Municipio Guaicaipuro. b.- Se aprecia del folio 532 de la segunda pieza del expediente judicial, que mediante Acuerdo Nro. 17 de fecha 10 de octubre de 2001, la Cámara Municipal designó una comisión especial para investigar los hechos relacionados con la presunta averiguación administrativa seguida al ciudadano Orlando Pérez, y por virtud de la cual supuestamente fue inhabilitado para ejercer cargos públicos durante tres años. c.- Por Acuerdo Nro. 25 de fecha 07 de diciembre de 2001, el Concejo Municipal de Guaicaipuro decretó la destitución del Contralor Municipal, por considerar la existencia de suficientes indicios para tomar tal decisión. En el mismo documento, se acordó la revocatoria del concurso efectuado y se convocó a un nuevo concurso para proveer el cargo, en un lapso de treinta días contados a partir de esa fecha.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- CON LUGAR la solicitud de resolución de conflicto de autoridades presentada por la SÍNDICO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. 2.- SE ORDENA el cabal cumplimiento del capítulo IV del presente fallo. 3.- SE ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Capital y a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; al ciudadano Félix Torrealba Briceño; al ciudadano Orlando Pérez; al ciudadano Manuel Ramírez Dona, así como a la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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