La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure, respecto a su decisión de declarar sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que no procede la consulta, ya que el tribunal remitente no había declarado la falta de jurisdicción, permitiendo así que el tribunal de origen continúe con el conocimiento de la causa de desalojo interpuesta por Nicola Albano Orlando contra Inversiones 21 Camino, C.A.
Extracto de la motiva
Ahora bien, este órgano jurisdiccional advierte que, si bien el artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica su jurisprudencia, conforme a la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que le corresponde a la Administración Pública, a un juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el juzgado remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se decide…
Dispositiva
Declara IMPROCEDENTE la consulta obligatoria de la decisión de fecha 15 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Palabras clave
jurisdicciónconsultaadministración públicacódigo de procedimiento civilsentenciajurisprudencia