Sentencia N° 897 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00897, Exp. 2016-0233, 02/08/2018
Expediente2016-0233
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-08-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Anayansi, C.A. contra resoluciones del SENIAT que impusieron sanciones por enterar extemporáneamente retenciones de impuesto sobre la renta. La sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario fue parcialmente confirmada, ordenando la aplicación de reglas de concurrencia de infracciones en el cálculo de las multas. Se desestimaron alegaciones de inconstitucionalidad y se ratificó la metodología de cálculo de las sanciones impuestas por el SENIAT, aunque se ordenó su ajuste conforme a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La Sala se pronuncia sobre la apelación incoada por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Anayansi, C.A. Se establece que la Administración Tributaria actuó ajustada a derecho al calcular las sanciones pecuniarias por enterar fuera del lapso legalmente establecido las cantidades retenidas, aplicando proporcionalmente a los días de retraso menores a un mes. Sin embargo, se advierte que no se aplicaron las reglas de concurrencia de infracciones, lo que llevó a la Sala a ordenar un nuevo cálculo de las sanciones. Se confirma la firmeza de los ilícitos atribuidos a la contribuyente y se desestima la apelación del Fisco Nacional, manteniendo la decisión del Tribunal de mérito en cuanto a la incorrecta interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido objeto de controversia en el recurso de contencioso tributario, la comisión de los ilícitos atribuidos por el órgano exactor a la accionante, vale decir, el enteramiento fuera del lapso establecido en la normativa de las cantidades objeto de retención de impuesto sobre la renta, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo del ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2008; así como también, por vía de consecuencia, los intereses moratorios determinados. 2.- FIRMES al no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Juzgado a quo en virtud de los cuales se desestimaron los alegatos siguientes: (i) el vicio de falso supuesto de derecho respecto al contenido del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, al calcular el órgano recaudador las sanciones pecuniarias por haber enterado fuera del lapso legalmente establecido las cantidades retenidas en su carácter de agente de retención, de manera proporcional a los días de retraso menores a un (01) mes; y (ii) la presunta inconstitucionalidad e ilegalidad de la “supuesta ‘indexación de la multa tributaria’”, prevista en el artículo 94 eiusdem. 3.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 2151 de fecha 26 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en lo atinente a la incorrecta interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 por parte del órgano recaudador. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio ANAYANSI, C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI-RCA/DJT/CRA/2011-000073 de fecha 28 de febrero de 2011, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declararon parcialmente con lugar ocho (8) recursos jerárquicos ejercidos el 30 de julio de 2008, estableciendo a cargo de la contribuyente la obligación de pagar sanciones de multa con fundamento en lo previsto en los artículos 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, por la cantidad total ajustada de un total de cuarenta y seis mil ochocientos siete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 46.807,54), así como intereses moratorios liquidados de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 66 eiusdem, por el monto de un mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 1,344,37); producto del enteramiento extemporáneo de retenciones de impuesto sobre la renta durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de del ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2008; acto administrativo que queda FIRME salvo el cálculo de las aludidas multas, el cual se ANULA. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria aplicar la concurrencia de infracciones según lo indicado en la presente motiva, así como el ajuste correspondiente de las sanciones de multa impuestas en el acto administrativo impugnado, tomando en consideración la fecha de su pago efectivo, de acuerdo al artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. Asimismo, emitir las correspondientes Planillas de Liquidación sustitutivas.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATAnayansi, C.A.MultasImpuesto sobre la Renta

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