La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Sonia Lastenia Coronado González y Mónico Antonio Bata Leal contra un acto administrativo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el competente para conocer de la demanda, dado que se trata de una cuestión de naturaleza contencioso-administrativa. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de demandas de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares en el ámbito de la función pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala resolver la regulación de competencia planteada en el caso de autos, y al respecto observa: El presente asunto se refiere al “recurso de nulidad” ejercido con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Sonia Lastenia Coronado González y Mónico Antonio Bata Leal, ya identificados, contra el “Acto Administrativo, que dio lugar al nombramiento de un personal que no reúne los perfiles y los méritos para el ejercicio de los cargos de Promotor Cultural y Director de Títeres y Marionetas” (sic), dictado por el Jefe de la Unidad de Personal de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) “Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa”. Así, se observa tanto de las actas que conforman el expediente, como de los propios dichos de los recurrentes, que estos se desempeñan en los cargos de Asistente de Organización Cultural y Promotor Cultural de la referida Universidad, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; asimismo, se desprende de los alegatos expuestos en el escrito recursivo, que el acto que se impugna en esta oportunidad se refiere al nombramiento de unas personas (cuya identificación no consta en autos), que presuntamente ingresaron como “Promotor Cultural” y “Director de Títeres y Marionetas”, de lo cual se evidencia que se trata de cargos administrativos dentro de la referida Institución Educativa. En orden a lo anteriormente expuesto, considera la Sala necesario hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual en su numeral 6 dispone lo siguiente: “Competencia Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (omissis) 6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley (…)”. De acuerdo a la norma transcrita, la competencia para conocer las demandas de nulidad que se intenten en materia funcionarial, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la respectiva circunscripción judicial, salvo las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Establecido lo anterior y visto que en el presente caso se ha intentado una demanda contencioso administrativa funcionarial con solicitud de medida cautelar innominada, contra el “Acto Administrativo, que dio lugar al nombramiento de un personal que no reúne los perfiles y los méritos para el ejercicio de los cargos de Promotor Cultural y Director de Títeres y Marionetas” (sic), dictado por el Jefe de la Unidad de Personal de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) “Dr. Luis Beltrán Prieto Figueroa” de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, cargos estos que forman parte del personal administrativo de dicha casa de estudios, esta Sala concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2.- Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la competencia para conocer y decidir la demanda contencioso administrativa funcionarial ejercida con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos SONIA LASTENIA CORONADO GONZÁLEZ y MÓNICO ANTONIO BATA LEAL, ya identificados, contra el “Acto Administrativo, que dio lugar al nombramiento de un personal que no reúne los perfiles y los méritos para el ejercicio de los cargos de Promotor Cultural y Director de Títeres y Marionetas” (sic), dictado por el Jefe de la Unidad de Personal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL) “DR. LUIS BELTRÁN PRIETO FIGUEROA”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y copia de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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