La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por GONZÁLEZ & BOLÍVAR, C.A. La controversia se centró en la prescripción de obligaciones tributarias y la validez de créditos fiscales. La Sala determinó que la prescripción no podía ser declarada después de 'vistos', lo que llevó a la revocación del fallo anterior y a la anulación de ciertos reparos y multas impuestos por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir, la procedencia de los siguientes vicios: 1. Incompetencia de la fiscal actuante y de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) quien dicta el acto recurrido, lo cual deviene de la nulidad de la Resolución número 32, emitida por el entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) el 24 de marzo de 1995, pues, según lo establecido en el artículo 6 del Decreto número 310 del 10 de agosto de 1994, el Ministro de Hacienda dictará las normas para la coordinación general del programa de modernización del sistema de finanzas públicas y reestructuración del Ministerio de Hacienda proceda, conjuntamente (sic) con el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, a organizar técnica, funcional administrativa y financieramente el referido Servicio. No obstante, la mencionada Resolución número 32 fue dictada única, autónoma, individual e independiente por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria. (Negrillas y resaltado de esta Sala). 2. Falso supuesto de hecho y derecho en el que incurre la administración Tributaria en la Resolución (Sumario Administrativo) signada con las letras y números GCE-SA-R-98-172 del 3 de julio de 1998, al declarar improcedente la compensación de créditos fiscales soportados por la contribuyente en materia de impuesto al valor agregado durante el período comprendido desde el 28 de febrero hasta el 31 de julio de 1994, es decir, mientras estuvo en vigencia el Decreto Presidencial número 52 del 28 de febrero de 1994, por cuanto, no podían ser imputados a los débitos fiscales originados, tomando en cuenta la entrada en vigencia del Decreto Ley que estableció el Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, publicado en Gaceta Oficial de República de Venezuela número 4.727 Extraordinario del 27 de mayo de 1994.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario, la procedencia de las sanciones de multa impuestas por el incumplimiento del deber formal de presentar las declaraciones del impuesto al consumo suntuario y ventas al mayor durante los períodos fiscales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 1994, enero, febrero y marzo de 1995. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL contra la sentencia número 1486 del 21 de diciembre de 2012 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 21 de diciembre de 2012, la cual se REVOCA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio GONZÁLEZ & BOLÍVAR, C.A., en los términos expresados en la motiva de esta sentencia. 4.- Se ANULA del acto administrativo impugnado: i) el rechazo de los créditos fiscales efectuado por la contribuyente para el mes de agosto de 1994, por la suma actual de quince mil ciento veinticinco bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 15.125,29) y el cálculo de los excedentes de créditos fiscales declarados por la contribuyente desde septiembre de 1994 hasta junio de 1995; ii) el reparo de los créditos fiscales declarados en el mes de noviembre de 1995, por el monto actual de mil setecientos noventa y seis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.796,62); iii) el cálculo de la actualización monetaria y de los intereses de compensatorios; y iv) el cálculo de las sanciones de multa impuestas por incumplimiento de los deberes formales, en virtud de la aplicación de la figura del delito continuado de infracciones tributarias.
Palabras clave
Contencioso TributarioPrescripciónCréditos FiscalesSancionesFisco Nacional