Sentencia N° 897 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00897, Exp. 2014-1447, 22/07/2015
Expediente2014-1447
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra un acto administrativo de CADIVI que negó la autorización para la liquidación de divisas. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, lo que llevó a la apelación. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que la modificación en la forma de pago constituía un incumplimiento de la normativa aplicable, específicamente del artículo 14 de la Providencia No. 104, que prohíbe cambios en las modalidades de pago.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la aludida Providencia Administrativa N° 104 de fecha 30 de junio de 2010, aplicable en razón del tiempo, contempla en el artículo 14, los requisitos que debe contener la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas en los siguientes términos: 'Artículo 14. El usuario a los fines de realizar su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, deberá presentar por ante el operador cambiario autorizado, los siguientes recaudos: 1.- La planilla obtenida por medios electrónicos. 2.- Copia de la factura pro forma, en la cual deberá constar explícitamente los bienes a importar, el precio a pagar, el lapso determinado para el cumplimiento de la obligación a contraer, costos de fletes, seguros, comisiones, modalidad de pago, y demás conceptos de la referida importación. 3.- Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente emitido con anterioridad a la fecha de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, cuando corresponda. 4.- Oficio emanado de autoridad aduanera competente donde se autorice la Admisión Temporal o Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo del bien, cuando corresponda. 5.- Documento de cesión de la mercancía ingresada bajo régimen de admisión temporal y autorización de cesión emitida por la autoridad aduanera competente cuando corresponda. 6. Autorización de la máxima autoridad del ente del sector público, cuando corresponda. 7. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). El usuario no podrá realizar cambios en el tipo de divisas solicitadas ni en las modalidades de pago. Las modalidades de pago a que se refiere este artículo son aquellas que se realicen por vía ordinaria, productivas, el pago a la vista, las pactadas para ser pagadas bajo Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y las realizadas bajo el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., el acto administrativo No. PRE-VPAI-CJ-043686, de fecha 31 de octubre de 2011, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual en respuesta al recurso de reconsideración ejercido ratificó la negativa de emisión de la Autorización para la Liquidación de Divisas correspondiente a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas número 14050672. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado N° 2014-1173 de fecha 4 de agosto de 2014, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

NulidadCADIVICERVECERÍA POLARLiquidación de Divisas

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