La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la impugnación del poder presentada por Otoniel Pautt Andrade en la Audiencia Preliminar del 30 de octubre de 2013, respecto a los abogados de la sociedad mercantil C.A. Hidrológica de la Región Capital. La Sala consideró que la impugnación carecía de fundamento, ya que el poder impugnado no había sido revocado y se ratificó la validez de la representación judicial de los abogados. En consecuencia, se declaró sin lugar la impugnación y se condenó en costas al demandante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir la impugnación planteada por el abogado Otoniel Pautt Andrade en la Audiencia Preliminar celebrada el 30 de octubre de 2013, respecto al documento poder que faculta a los abogados Guido F. Mejía Arellano y Karín Sosa Gómez para actuar como apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). Para decidir, se estima necesario hacer las siguientes consideraciones previas: 1. Del desistimiento de la impugnación del poder. De la revisión de los autos se observa el escrito de fecha 27 de noviembre de 2013 (folios 22 al 28 de la Pieza Nº 2), en el cual el mencionado abogado Guido F. Mejía Arellano advirtió que la solicitud del actor de dejar sin efecto la impugnación formulada constituye el desistimiento de la incidencia -que a su decir ha debido ser homologado- y, en consecuencia, la aceptación de su actuación en juicio en representación de su mandante. Ciertamente, consta al folio 366 de la Pieza Nº 1 del expediente la diligencia de fecha 7 de noviembre de 2013, en la que el ciudadano Otoniel Pautt Andrade, además de manifestar su disconformidad con la actuación de los abogados de la demandada -pues contradijeron la impugnación en lugar de subsanar el poder cuestionado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, relativo a las cuestiones previas del procedimiento ordinario-, requirió expresamente “dejar sin efecto” la aludida impugnación. No obstante lo anterior, en la referida diligencia el demandante también solicitó la notificación al Presidente de la sociedad mercantil C.A. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL), acerca de la impugnación de poder “ya que si hubiese subsanado, se tendría que haber hecho bajo alguna de las modalidades establecidas en el aparte segundo del (…) artículo 350 iusdem (sic), es decir, bien sea mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o bien sea mediante la presentación de un nuevo poder que subsanara la impugnación”.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la solicitud del abogado Guido F. Mejía Arellano relativa a la homologación del desistimiento de la impugnación de poder. 2. SIN LUGAR la impugnación planteada por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE en la Audiencia Preliminar celebrada el 30 de octubre de 2013, respecto al poder que acredita a los abogados Guido F. Mejía Arellano y Karín Sosa Gómez como representantes judiciales de la sociedad mercantil C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL). 3. IMPROCEDENTE la solicitud del actor relacionada con el envío de la copia certificada de esta decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados correspondiente. 4. Se CONDENA en costas al ciudadano Otoniel Pautt Andrade, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.