La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por varios abogados en representación de ciudadanos contra actos administrativos del Banco Central de Venezuela relacionados con jubilaciones forzosas. La Sala, tras analizar el caso, se declaró incompetente para conocer del recurso, argumentando que la controversia recaía en el ámbito de la relación de empleo público, regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen se ha planteado un conflicto de competencia entre el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad de autos. Al respecto, observa esta Máxima Instancia que el primero de los tribunales en conflicto tiene atribuida competencia en materia laboral, mientras que el segundo la tiene en materia contencioso administrativa. En este orden de ideas, debe aludirse a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: ‘Son competencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos’. Con fundamento en la norma citada y visto que en el caso de autos los tribunales involucrados ejercen distintas competencias materiales, esto es, materia laboral y materia contencioso-administrativa, respectivamente, debe la Sala declinar la competencia para conocer del conflicto planteado en la Sala Plena de este Alto Tribunal.
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo planteado en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadjubilaciones forzosas