La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Benéfico-Docente 'San Agustín' contra una providencia administrativa del INDEPABIS. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada, lo que se considera un desistimiento del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio fijada para el día 14 de abril de 2011 y, a tal fin, observa: El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, reimpresa en Gaceta Oficial N° 39.451 del día 22 de ese mes y año, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección Tercera, el 'Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas' y, dentro de éste, se previó en el artículo 82 lo siguiente: 'Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.'
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Gonzalo Blanco Roa, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL BENÉFICO-DOCENTE 'SAN AGUSTÍN' (Colegio San Agustín El Marqués), contra la Providencia Administrativa s/n dictada el 10 de diciembre de 2008 por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en virtud del silencio administrativo producto de la falta de respuesta oportuna por parte del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO (hoy, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO), frente al recurso jerárquico incoado contra la aludida Resolución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.