DecisiónExtinguida la acción por el decaimiento del objeto del recurso ejercido.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, que había declarado su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Pinturas Montana, C.A. contra un reparo administrativo. La Sala aceptó la competencia declinada y, tras analizar el caso, determinó que la acción había decaído debido a la falta de materia sobre la cual decidir, ya que la parte recurrente había solicitado el archivo del expediente tras realizar el pago de las diferencias de impuestos. En consecuencia, se declaró extinguida la acción y se ordenó el archivo del expediente judicial.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR 1.- Sobre la competencia de esta Sala para conocer y decidir el presente asunto Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir el recurso de “plena jurisdicción” interpuesto en fecha 2 de agosto de 1990 por el abogado Cristian Wulkop Moller, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Pinturas Montana, C.A., en virtud de la decisión emanada del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 9 de febrero del presente año, que declaró su incompetencia y ordenó la remisión del caso a esta Sala. Al respecto, cabe precisar que la pretensión recursiva versa sobre el “(…) Reparo N° DGAC-4-2-1-594 de fecha 14 de noviembre de 1988, emanado de la Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos de la Contraloría General de la República y de la Resolución N° DGSJ-3-1-035 de fecha 23 de abril de 1990 emanada del Director de Procedimientos Jurídicos actuando po
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 9 de febrero de 2010, para conocer y decidir del “recurso de plena jurisdicción” ejercido por el abogado Cristian Wulkop Moller, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PINTURAS MONTANA, C.A., contra el “(…) Reparo N° DGAC-4-2-1-594 de fecha 14 de noviembre de 1988, emanado de la Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos de la Contraloría General de la República y de la Resolución N° DGSJ-3-1-035 de fecha 23 de abril de 1990 emanada del Director de Procedimientos Jurídicos actuando por delegación del [CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA] y que confirmó el Reparo”. (Sic). 2.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN por el decaimiento del objeto del recurso ejercido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.