La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario presentado por la sociedad Pirotécnica PVSIN, C.A. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la causa no alcanzaba el monto requerido para la procedencia del recurso de apelación, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión apelada y de los alegatos formulados en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso sub júdice queda circunscrita a decidir si el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes incurrió en los vicios denunciados por la representación fiscal, a saber: i) incongruencia negativa; ii) errónea interpretación de ley, específicamente de la norma contenida en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001. Sin embargo, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal a quo, conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario del año 2001, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas.” De la norma transcrita, dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso; y, por otra parte, un elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 U.T.) y, en el caso de las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Dispositiva
1. INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado Otto Armando Ramírez León, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que admitió el recurso contencioso tributario ejercido por el Presidente de la sociedad de comercio PIROTÉCNICA PVSIN, C.A., asistido de abogada, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción signadas con las letras y números GRTI/RLA/DF N-7055000228; GRTI/RLA/DF N-7055000229 y GRTI/RLA/DF N-7055000230 de fechas 15 de diciembre de 2006, 10 de enero de 2007 y 15 de diciembre de 2006, respectivamente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. Se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal el 14 de julio de 2008, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación fiscal contra la aludida decisión. 3. NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia apelada. 4. FIRME la referida sentencia dictada el 5 de mayo de 2008 por el citado Tribunal.