La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Carmen Zenaida Flores Gámez contra la Resolución N° 01-00-000286 del Contralor General de la República, que inhabilitó a la recurrente para el ejercicio de funciones públicas por un año. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y decidió sobre la admisibilidad del recurso, señalando que no incurre en causales de inadmisibilidad. Sin embargo, se declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada, argumentando que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados por la recurrente.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana CARMEN ZENAIDA FLORES GÁMEZ, contra la Resolución N° 01-00-000286, de fecha 25 de octubre de 2007, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 01-00-00165, de fecha 18 de julio de 2007, por la cual se inhabilitó a la recurrente para el ejercicio de funciones públicas por un período de un (1) año. 2.- Se ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.