DecisiónDESISTIDA la apelación interpuesta y firme el fallo apelado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Fernando Valero Borras en representación de Adelis Rubén Díaz, quien había demandado a la CANTV por jubilación y cobro de cantidades adeudadas. La apelación fue ejercida el 14 de julio de 2004 contra una sentencia que declaró inadmisible la demanda. La Sala, al analizar la situación, determinó su competencia para conocer el recurso debido a un régimen competencial excepcional establecido por la Sala Constitucional ante el cierre temporal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta la apelación. De igual forma establece que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la acción y así deberá ser declarado, de oficio o a instancia de parte. Asimismo se aprecia que mediante auto del 10 de noviembre de 2005, la Sala dejó constancia de que no se fundamentó la apelación en el lapso previsto en el citado artículo, el cual se inició el día 5 de octubre y finalizó el 9 de noviembre de 2005. Por lo que, al no consignar la parte apelante el escrito de fundamentación de su apelación en el lapso correspondiente, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el citado artículo. Así se declara.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer y decidir la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano ADELIS RUBÉN DÍAZ contra la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2004, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental que declaró “inadmisible la demanda de jubilación y nulidad interpuesta por Adelis Rubén Díaz contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)”. 2) DESISTIDA la apelación interpuesta y firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.