Sentencia N° 897 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00897, Exp. 2006-0597, 05/04/2006
Expediente2006-0597
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la Corte Segunda había declarado su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por José Salomón Rangel contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida. La Sala, al analizar el caso, concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el órgano competente para conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Providencia Administrativa N° 023 de fecha 29 de mayo de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida; y por cuanto ambos tribunales involucrados tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. En efecto, la Sala Constitucional en la antes referida sentencia N° 3517 del 14 de noviembre de 2005, declaró: “(…)En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A UN JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ SALOMÓN RANGEL, asistido por el abogado Nelson Merado contra la Providencia Administrativa N° 023 de fecha 29 de mayo de 2003 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de falta para autorización de despido interpuesta por la Zona Educativa N° 14 del Ministerio de Educación Cultura y Deportes contra el actor.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadprovidencia administrativaInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorCorte Segunda

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