La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la solicitud de oferta real de pago y depósito presentada por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. a favor del Estado Trujillo. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo había declarado su incompetencia, remitiendo el caso a esta Sala. La decisión se fundamenta en la naturaleza administrativa del contrato de concesión en el que se basa la acción.
Extracto de la motiva
En el presente asunto, observa el tribunal que se encuentran satisfechas las características esenciales de todo contrato administrativo, toda vez que el contrato en que fundamenta la solicitante su acción, una de las partes es EL Ejecutiva (sic) del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre su Competencia y al respecto establece: ...omissis... Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y muy especialmente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la presente Causa. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir de la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada por el abogado José Alfredo Betancourt, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese.