La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de junio de 2003, negó la acumulación de la causa solicitada por el apoderado judicial del recurrente, Ismael Pastor Betancourt Ramos, en relación con el expediente N° 2002-0695. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la acumulación de procesos, dado que el expediente mencionado aún no había sido debidamente emplazado a las partes interesadas. La Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo emanado de un órgano del Poder Ejecutivo Nacional, en este caso, un Ministro.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a decidir sobre la solicitud de acumulación planteada, debe la Sala precisar lo siguiente en cuanto a su competencia para conocer del presente asunto. Así, en el caso bajo examen se interpuso un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en el Memorandum N° 09077, de fecha 06 de julio de 2001, dictado por la DIVISIÓN DE PERSONAL DEL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, por el cual se le notifica a su representado que fue destituido del cargo de Detective que venía desempeñando en esa institución y contra el cual se ejerció el pertinente recurso jerárquico ante el Ministro de Interior y Justicia, habiendo operado el silencio administrativo en el mismo. En este sentido, ha sido jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, que la competencia de esta Sala Político Administrativa, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, está circunscrita a aquéllos emanados los órganos de la Administración Central. Asimismo se ha establecido jurisprudencialmente, que en aras de la desconcentración de la actividad jurisdiccional de este Máximo Tribunal, la competencia de la Sala, en esos casos, se limitará a los actos administrativos individuales emanados de los órganos superiores de la Administración Pública Central, que a tenor de lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública son: el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministras. Igualmente, le corresponde conocer de los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, que según la norma citada son: la Procuraduría General de la República; el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y gabinetes ministeriales.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la acumulación de la presente causa a la contenida en el expediente N° 2002-0695, solicitada por la apoderada judicial del recurrente, ciudadano Ismael Pastor Betancourt Ramos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese copia certificada de la presente decisión en el expediente N° 2002-0695.
Palabras clave
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