Sentencia N° 896 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00896, Exp. 2012-0134, 09/08/2016
Expediente2012-0134
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónSIN LUGAR las apelaciones formuladas por la sociedad mercantil ADRENALINA DEPORTES DE MONTAÑAS, C.A. así como la representación judicial del FISCO NACIONAL.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió las apelaciones interpuestas por la sociedad mercantil Adrenalina Deportes de Montaña, C.A. y el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se declaró sin lugar las apelaciones, confirmando la decisión del tribunal inferior que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que los actos administrativos impugnados eran firmes, salvo en lo referente a los derechos compensatorios determinados sobre la mercancía importada según la Declaración Única de Aduanas C-77521.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de las apelaciones ejercidas por la representación judicial de la sociedad mercantil Adrenalina Deportes de Montaña, C.A. y el Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 102/2011 de fecha 6 de octubre de 2011 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada empresa. Previamente es necesario señalar que en el caso concreto, el recurso contencioso tributario fue incoado conjuntamente con suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados, medida que no fue acordada por el tribunal de la causa. En tal sentido, resulta innecesario en esta etapa del proceso esgrimir consideraciones en relación a dicha medida, por ser accesoria a la acción principal de nulidad que está siendo conocida ahora por esta Sala en segunda instancia. Así se declara. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial de la empresa Adrenalina Deportes de Montaña, C.A. y por el Fisco Nacional, se verifica que en el caso concreto la controversia planteada queda circunscrita a decidir sobre: (i) errónea valoración de los hechos y el derecho en lo atinente a la violación a los principios de presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el “derecho a allanarse” de la contribuyente; (ii) incongruencia positiva de la sentencia apelada; (iii) falso supuesto de hecho en lo atinente a que la mercancía está sujeta a derechos antidumping; (iv) errónea valoración de los hechos respecto a que los actos administrativos impugnados están suficientemente motivados; (v) desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y (vi) falso supuesto de derecho al declarar improcedente los derechos antidumping correspondientes a la mercancía amparada en la Declaración Única de Aduanas identificada con el alfanumérico C-77521. No obstante el orden como fueron presentados los argumentos de las partes en sus escritos de fundamentación de las apelaciones, esta máxima instancia pasa a resolver, en primer lugar, el vicio de forma de la sentencia en cuanto a la incongruencia positiva por cuanto de configurarse, acarrearía su nulidad; y, en segundo lugar, analizará lo alegado por la recurrente respecto a: (i) la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de ser así, que se ordene la apertura del lapso probatorio a los fines de la admisión y evacuación de la prueba de “informes dirigida a la Cámara de Comercio e Industria de Vietnam” respecto a la emisión y legalidad de los Certificados de Origen; y (ii) solicitar a la Embajada de la República Socialista de Vietnam acreditada en la República Bolivariana de Venezuela, “que certifique la validez, contenido y vigencia” de las normas que regulan la emisión de los aludidos Certificados; habida cuenta que de proceder lo requerido por la empresa, los mencionados elementos probatorios pudieran incidir en la resolución de la presente causa.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR las apelaciones formuladas por la sociedad mercantil ADRENALINA DEPORTES DE MONTAÑAS, C.A. así como la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 102/2011 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 6 de octubre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario conjuntamente con suspensión de efectos ejercido por la mencionada contribuyente contra de: (i) la Resolución identificada con letras y números SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2009-PA-0185 del 10 de agosto de 2009; y (ii) el Acta de Cobro distinguida con el alfanumérico SNAT/GGCAT/UCR/ACO/2009/000101 de fecha 21 de octubre de 2009, emitidas por la Gerencia de Control Posterior del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), los cuales se declaran FIRMES, salvo en lo referente a los derechos compensatorios determinados sobre los bienes comerciales importados según la Declaración Única de Aduanas C-77521. 2.- Se CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

derecho a la defensapresunción de inocenciaderechos antidumpingincongruencia positivacertificados de origenrecurso contencioso tributarioSENIAT

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