Sentencia N° 896 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00896, Exp. 2000-1240, 12/06/2014
Expediente2000-1240
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de citación de los herederos conocidos de Radegundis Pérez Zambrano, quien había fallecido. La abogada Migdalia Morella Baena Cárdenas, actuando como apoderada judicial, solicitó la citación de los herederos y la omisión de la publicación del edicto para herederos desconocidos. La Sala consideró que no era necesaria la carga de publicar el edicto, dado que los herederos conocidos habían sido identificados y citados en el proceso.

Extracto de la motiva

Por diligencia de fecha 25 de noviembre de 2009 la abogada Migdalia Morella Baena Cárdenas, actuando con el carácter de “apoderada judicial del ciudadano Radegundis Pérez Zambrano”, consignó en autos la copia simple del acta de defunción donde consta el fallecimiento del referido ciudadano en fecha 14 de abril de 2003, en razón de lo cual conforme a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, solicitó a la Sala ordenar la citación de los ciudadanos Doris Adela Garay de Pérez, Doris Lorena Pérez Garay y Rady Javier Pérez Garay como herederos conocidos del de cujus, y se prescinda de la publicación del edicto al que alude el artículo 231 eiusdem, dirigido a los herederos desconocidos. A los fines de resolver la petición formulada, es necesario hacer referencia a los efectos que produce en el proceso la muerte de alguna de las partes. En este sentido, los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación en los procesos seguidos ante la jurisdicción contencioso administrativa por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica que rige dicha jurisdicción, establecen que la muerte de la parte suspenderá el curso de la causa mientras se cita a los herederos, una vez que se haga constar el fallecimiento en el expediente. Asimismo, en los casos de herederos desconocidos del fallecido y esté reconocido o comprobado un derecho de este último respecto a una herencia u otra cosa común, se requiere notificar a los herederos desconocidos respecto a las posibles acciones que puedan afectar tal derecho, a los fines de su comparecencia para darse por citados. Al efecto, se establece como medio para llamarlos al proceso la fijación de un edicto en la puerta del tribunal y su publicación en dos periódicos de mayor circulación de la localidad o en la más inmediata que indique el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.

Dispositiva

1. PROCEDENTE la solicitud planteada por la abogada Migdalia Morella Baena Cárdenas para la citación de los ciudadanos Doris Adela Garay de Pérez, Doris Lorena Pérez Garay y Rady Javier Pérez Garay, en su condición de herederos conocidos del ciudadano Radegundis Pérez Zambrano. Dicha citación deberá practicarse conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. 2. PROCEDENTE la solicitud formulada a los fines de prescindir de la publicación del edicto al que alude el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, dirigido a los herederos desconocidos de la parte fallecida. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Sala fijar el lapso de cinco (5) días de despacho previstos en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que consten en autos las notificaciones correspondientes.

Palabras clave

herenciasucesiónprocedimiento civilherederospublicación de edictoderechosreclamación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca