La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y suspensión de efectos de las órdenes administrativas de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La Sala concluyó que no existían elementos probatorios que demostraran los alegatos de la recurrente, confirmando así la decisión de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2009 emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y su posterior ampliación, que declaró, entre otros aspectos, improcedentes tanto la pretensión cautelar de amparo como la solicitud de suspensión de efectos formuladas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio, S.A., respecto de las órdenes de hacer y no hacer contenidas en la Resolución Nº SPPLC-0025-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, emanada de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA). A tal fin, esta Alzada advierte que la fundamentación dada por la representación actora al recurso de apelación ejercido contra el fallo en referencia, estriba en señalar que el a quo: (i) No analizó debidamente los requisitos de procedencia del amparo cautelar para acordar la suspensión de los efectos de la totalidad del acto impugnado, (ii) Circunscribió la improcedencia de la solicitud formulada con base en el artículo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la pena pecuniaria impuesta por la Administración recurrida, sin emitir pronunciamiento sobre la improcedencia de la suspensión de las otras órdenes contenidas en la providencia; y (iii) Con fundamento en el artículo 54 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, acordó únicamente la suspensión de la multa, obviando que dicho precepto no distingue en cuanto a la naturaleza de las órdenes a ser suspendidas, que la recurrente dio cumplimiento a los requisitos de procedencia de dicha medida y que el cese de sus efectos por vía cautelar no afecta intereses generales o de terceros.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2009 y su posterior ampliación del 24 de mayo del mismo año, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedentes las solicitudes de amparo cautelar y suspensión de efectos de las órdenes administrativas contenidas en la Resolución Nº SPPLC-0025-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, emanada de la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
NulidadAmparo ConstitucionalLibre CompetenciaSiderúrgica del Turbio