DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gustavo Hernández Barrios. Se determinó que la parte recurrente no había realizado actos de procedimiento para impulsar el proceso desde la interposición del recurso en mayo de 2000, lo que llevó a la Sala a declarar la extinción de la acción por pérdida de interés. La decisión se fundamenta en criterios jurisprudenciales establecidos sobre la perención de la instancia y la necesidad de mantener el interés procesal a lo largo del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa: En el caso de autos se interpuso en fecha 31 de mayo de 2000, un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 341 de fecha 29 de marzo de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la cual se le impuso medida cautelar de suspensión al recurrente como Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Al respecto, es necesario destacar que el artículo 22 del Decreto mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público dictado por la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999, reimpreso por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.920 del 28 de marzo de 2000; consagró que el Consejo de la Judicatura, sus Salas y dependencias administrativas pasarán a conformar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, en el artículo 22 del Decreto mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público se consagró que, mientras no se organice la mencionada Dirección, todas las competencias otorgadas por Ley al Consejo de la Judicatura serán ejercidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, cuando señala: '… Mientras el Tribunal Supremo de Justicia no organice la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las competencias de gobierno y administración, de inspección y vigilancia de los tribunales y de las defensorías públicas, así como las competencias que la actual legislación le otorga al Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa serán ejercidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial'. Asimismo, se observa que en el artículo 32 del mencionado Decreto se asignó a esta Sala Político-Administrativa, la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se interpongan contra las sanciones disciplinarias aplicadas a los jueces o funcionarios judiciales, en los siguientes términos: 'Artículo 32.- De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación …'. (Resaltado de la Sala). En consecuencia, visto que en el referido Decreto se le atribuye a la Sala el conocimiento de los recursos que se interpongan contra las sanciones impuestas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, debe esta Sala declarar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado GUSTAVO HERNÁNDEZ BARRIOS, antes identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 341 de fecha 29 de marzo de 2000, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
extinción de la acciónpérdida del interésrecurso contencioso administrativo