La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Yohosmin Edernis Álvarez Díaz contra un acto administrativo que dejó sin efecto su ascenso. La Sala determinó que la competencia corresponde a ella, dado que el acto impugnado emanó de un órgano superior de la Administración Pública Central. Se establece que los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos por miembros de la Fuerza Armada Nacional deben ser conocidos por los tribunales superiores contencioso-administrativos regionales, salvo que el acto provenga de las máximas autoridades de la Administración Pública Central.
Extracto de la motiva
La presente causa fue remitida en virtud del planteamiento expuesto por la abogada Alicia Marisela Flames de Marín, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, la cual solicitó un pronunciamiento respecto a la competencia, tomando en cuenta el criterio establecido por esta Sala mediante la sentencia N° 01871 de fecha 26 de julio de 2006, en la cual se dispuso que corresponde a los Juzgados Contencioso Administrativos Regionales el conocimiento de los recursos interpuestos por retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados del empleo público del personal con grado de Tropa Profesional, como el presente caso. Ahora bien, en el presente asunto, el abogado José M. Moronta, actuando como apoderado judicial del ciudadano Yohosmin Edernis Álvarez Díaz, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo dictado por el Comandante General de la Guardia Nacional, actuando por delegación de firma otorgada por el Ministro de la Defensa, contenido en la Resolución N° CG-8465 de fecha 4 de agosto de 2004, que dejó sin efecto el ascenso del recurrente, a la jerarquía de Distinguido, según Orden Administrativa N° 8458 de fecha 31 de julio de 2004. Según indica el recurrente, “En fecha 04 de Agosto de 2004 y mediante Orden Administrativa N° CG-8465, el Ciudadano General de División (…) en su condición de Comandante General de la Guardia Nacional dejó sin efecto el ascenso de mi representado a la jerarquía de Distinguido, todo ello de conformidad con lo establecido por los Artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y 47 del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascenso para el Personal de Tropas Profesionales y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales… (sic). Respecto al régimen jurídico aplicable a los miembros de la Fuerza Armada Nacional, la Sala se pronunció en decisión 26 de julio de 2006, en el sentido de delimitar el régimen competencial de los órganos que integran la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las reclamaciones que surjan con ocasión del retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados del servicio que prestan.
Dispositiva
De acuerdo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la competencia para continuar conociendo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano YOHOSMIN EDERNIS ÁLVAREZ DÍAZ, contra el acto administrativo dictado por el General de División Jesús Ramón Villegas Solarte, Comandante General de la Guardia Nacional, actuando por delegación de firma otorgada por el MINISTRO DE LA DEFENSA, contenido en la Resolución N° CG-8465 de fecha 4 de agosto de 2004, corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación el expediente a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.