La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer de la solicitud de oferta real de pago y depósito presentada por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. a favor del Estado Trujillo. La decisión se fundamenta en la naturaleza administrativa del contrato de concesión relacionado con la recaudación de peajes, y se establece que la Sala es competente para conocer de las cuestiones que surjan en este contexto. Se destaca que la oferta de pago presentada es inferior al límite establecido para la competencia de la Sala, pero se justifica la aceptación de la competencia para evitar decisiones contradictorias en casos conexos.
Extracto de la motiva
En el presente asunto, observa el tribunal que se encuentran satisfechas las características esenciales de todo contrato administrativo, toda vez que el contrato en que fundamenta la solicitante su acción, una de las partes es EL Ejecutiva (sic) del Estado Trujillo. Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse sobre su Competencia y al respecto establece: ...omissis... Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y muy especialmente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la presente Causa. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir de la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada por el abogado José Alfredo Betancourt, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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