La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Félix Conde Rodríguez contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible su solicitud de nulidad por caducidad. La Sala determinó que el recurso de nulidad fue presentado fuera del lapso legal establecido, ya que el plazo de seis meses para interponer la acción había vencido antes de la presentación del mismo. Por lo tanto, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma transcrita, el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del acto o de la notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo. Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido: Del criterio que antecede se colige que el lapso de caducidad al cual alude el primer aparte del citado artículo 134, comienza a discurrir a partir del vencimiento del plazo (noventa días) que tiene la Administración para decidir acerca del recurso administrativo que pone fin a la vía administrativa. Ahora bien, en el caso de autos, se ha intentado la nulidad del acto administrativo contenido en el memorandum Nº 11130, de fecha 16.8.01, emanado del Jefe de la División Nacional de Personal del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas), mediante el cual le notifican al ciudadano José Félix Conde Rodríguez la destitución del cargo que desempeñaba en esa institución; acto contra el cual –tal y como se evidencia al folio 13– ejerció recurso jerárquico el 25.9.01, fecha a partir de la cual comenzó a discurrir el lapso de 90 días consecutivos previsto en el mencionado primer aparte del artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; y, como quiera que, en fecha 25.12.01 venció el referido plazo, es a partir de dicha oportunidad que quedó abierta la vía contencioso-administrativa, para lo cual disponía el accionante de un lapso de seis (6) meses para interponer la acción de nulidad; y, visto que en la oportunidad en que la solicitud fue presentada (25.7.02), ya había transcurrido el mencionado lapso, este Juzgado declara inadmisible, por caducidad, la referida solicitud, y, así se decide con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 84 en concordancia con el artículo 124, ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ FÉLIX CONDE RODRÍGUEZ, asistido por su abogado Arturo Gregorio Montes de Oca. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 29 de octubre de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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