La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00798 el 1° de diciembre de 2022, declarando procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela sobre bienes muebles de la sociedad R.P. SUPLIDORES, C.A. Además, se ordenó la prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles de la demandada. Se estableció un plazo de treinta días para la ejecución de las medidas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la Sala advierte que en autos no consta que fuera librara la comisión al Juez Ejecutor de Medidas, asimismo se evidencia que desde el 29 de marzo del 2023, fecha en que el Alguacil de este Alto Tribunal consignó la resulta de la notificación practicada al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), y hasta la presente se constató en autos que transcurrió con creces el lapso de treinta (30) días continuos concedidos por esta Máxima Instancia para que dicho órgano consignada en autos la información solicitara, y aun la misma no cursa en autos. En consecuencia, y en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala ordena librar nuevamente oficio de notificación al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a los efectos que oficie a los Registros a nivel Nacional para que informen sobre los bienes propiedad de la demandada, cuyas copias certificadas que acreditan la titularidad actual de tales derechos, los cuales deberán ser remitidas a esta Sala y una vez que conste en autos dicha información, se procederá a la ejecución de la medida decretada. A tales fines se le otorgan treinta (30) días continuos. Igualmente, se ordena comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la parte demandante acerca de los bienes muebles que serán afectados por la misma. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se ORDENA librar nuevamente oficio de notificación al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a los efectos que oficie a los Registros a nivel Nacional para que informen sobre los bienes propiedad de la demandada, cuyas copias certificadas que acreditan la titularidad actual de tales derechos, los cuales deberán ser remitidas a esta Sala y una vez que conste en autos dicha información, se procederá a la ejecución de la medida decretada. A tales fines se le otorgan treinta (30) días continuos. 2.- Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la parte demandante acerca de los bienes muebles que serán afectados por la misma.