Sentencia N° 895 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00895, Exp. 2016-0851, 02/08/2018
Expediente2016-0851
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-08-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia Nro. 1413, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por MATERNIDAD DEL ESTE, S.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior en cuanto a la aplicación de la figura de concurrencia de infracciones para el cálculo de las sanciones impuestas, ordenando a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a dicha interpretación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada analizar si resulta procedente conocer en consulta la sentencia Nro. 1413 dictada el 31 de julio de 2015 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la contribuyente Maternidad del Este, S.A., ello en aplicación del artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, por cuanto una parte de dicho fallo resultó desfavorable a las pretensiones del Fisco Nacional y la representación judicial de éste no ejerció el correspondiente recurso de apelación. Así, circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general señalados por esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias Nros. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV- y Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente); concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidos para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones del Estado, realizada en el fallo Nro. 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1413, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 31 de julio de 2015. 2.- FIRME por no resultar desfavorable a los intereses del Fisco Nacional, ni haber sido impugnado por su contraparte, lo decidido por el Tribunal de mérito lo atinente a la procedencia de las multas impuestas conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis y los intereses moratorios generados con base en el artículo 66 eiusdem por el incumplimiento de enterar las retenciones en materia de impuesto al valor agregado tempestivamente. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA del precitado fallo lo decidido con relación a la aplicación del método de concurrencia para el cálculo de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la empresa MATERNIDAD DEL ESTE, S.A., contra la Resolución identificada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000119-41 de fecha 6 de marzo de 2014, emanada del GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/244 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2013/245, ambas de fecha 16 de enero de 2013, emitidas por el Jefe de División de Contribuyentes Especiales de la precitada Gerencia, mediante las cuales se impuso a cargo de la prenombrada empresa la obligación de pagar el monto total de: i) ciento veintiuna unidades tributarias con dieciocho décimas (121,18 U.T.), por concepto de sanción de multa impuesta con fundamento en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis; y ii) doscientos setenta y un bolívares con trece céntimos (Bs. 271,13) por intereses moratorios calculados con base en el artículo 66 eiusdem, por enterar extemporáneamente las retenciones efectuadas en materia de impuesto al valor agregado durante la primera y segunda quincena del mes de junio de 2010, en contravención a lo estatuido en el artículo 1° de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GR/RCC/0117 del 4 de diciembre de 2009 y el artículo 15 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2005/0056 de fecha 27 de enero de 2005, las cuales quedan FIRMES y solo se ANULA el cómputo de las sanciones indicadas en tales Resoluciones por no ajustarse a las reglas de concurrencia. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación, conforme a la interpretación que del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 se hizo en la parte motiva del presente fallo. 6.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencidas alguna de ellas en el juicio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesConcurrencia de Infracciones

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