Sentencia N° 895 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00895, Exp. 2017-0114, 03/08/2017
Expediente2017-0114
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónIMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Iribarren contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala declaró improcedente el desistimiento tácito de la apelación y consideró tempestiva la fundamentación presentada por el apoderado del Municipio. Se fijaron plazos para que la parte demandada contestara la apelación.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el apoderado en juicio del Municipio Iribarren presentó un escrito donde apeló de la sentencia de mérito y expuso las razones de hecho y de derecho en las que fundamentó su recurso de forma anticipada. Por lo tanto, se concluye que el escrito constituye una fundamentación anticipada de la apelación ejercida, resultando improcedente declarar el desistimiento tácito de tal medio recursivo. Así se decide.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación. 2.- TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sentencia definitiva N° 008/2014 del 8 de julio de 2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario presentado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la apoderada judicial de la sociedad de comercio SERVICAUCHOS LA DIVINA PASTORA, C.A., contra la Resolución N° 181-2011 de fecha 18 de abril de 2011, suscrita por la Alcaldesa del nombrado ente local. 3.- FIJA un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia y otro de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones, para que la representación en juicio de la contribuyente dé contestación a la apelación ejercida por el Fisco Municipal en fecha 28 de octubre de 2014.

Palabras clave

Contencioso TributarioMunicipio IribarrenServicauchos La Divina Pastora

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