DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés en la causa interpuesta por la sociedad mercantil Transcomander, C.A. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la actora durante casi tres años, lo que llevó a la Sala a requerir su manifestación de interés en la continuación del proceso. Ante la falta de respuesta, se concluye que la acción ha perdido su vigencia.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Giuseppe Urso Cedeño y Jonathan López Montiel, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Transcomander, C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio distinguido con las letras y números MINTUR/DM/OCJ/CSS/ND/2010/001 de fecha 24 de agosto de 2010, emitido por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, en el que se declaró la responsabilidad administrativa de la referida empresa, se le impuso “sanción administrativa (…), de conformidad con lo preceptuado en los numerales 3 y 10, del artículo 103 y en el numeral 4 del artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo (…) por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 156.000,00)” y se ordenó “la clausura temporal del establecimiento donde opera (…), de conformidad con el numeral 1 del artículo 109 ‘eiusdem’, (…) hasta tanto se solvente el incumplimiento…”, asimismo ejercieron demanda de nulidad contra la “planilla de liquidación de multa N° PLS/005-2010” emitida el 5 de octubre de 2010. No obstante, del expediente se observa que mediante fallo número 00017 del 20 de enero de 2016 la Sala ordenó notificar a la empresa demandante a fin de requerirle manifestara su interés en la decisión del asunto, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (folios 340 al 349). Lo ordenado por la Sala respondió a la absoluta inactividad procesal de la actora durante casi tres (3) años, contados desde su última actuación realizada el 14 de mayo de 2013, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte demandante solicitó a la Sala dictar sentencia en la presente causa.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en la causa de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derecho de acciónnotificaciónjurisdiccióninterés procesalsanción administrativaconstituciónturismo