La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por American Airlines, I.N.C. contra la sentencia interlocutoria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de una multa impuesta por el INAC. La Sala concluyó que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in mora y el fumus boni iuris, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación ejercida por la representación judicial de la empresa American Airlines, I.N.C., antes identificada, contra la sentencia interlocutoria Nro. 2014-0064 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 23 de enero de 2014, que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. Preliminarmente esta Alzada advierte que la pretensión de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil apelante es la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. PRE-CJU-GPA-394-13 del 11 de septiembre de 2013 emitida por el Instituto recurrido que aplicó sanción de multa a la empresa American Airlines, I.N.C., por el incumplimiento en el 'itinerario, frecuencias y horarios de vuelos'. Determinado lo anterior se observa que: Los representantes judiciales de la empresa recurrente alegan que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al dictar su sentencia, si bien debe atenerse a lo alegado y probado a los autos, también debió fundar su decisión en los hechos, aplicando 'la experiencia común o las máximas experiencias', conforme a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Señalan que la sentencia apelada no valoró jurisprudencia pacífica de la Sala conforme a la cual el reembolso por parte de la Administración de sumas de dinero rembolsadas por el particular representa para éste, una grave dificultad que se traduce en un gravamen difícilmente irreparable. Esgrimen que la sentencia de instancia incurrió en un error al analizar los hechos y el requisito del periculum in mora, pues el daño irreparable producido consiste en la privación inmediata de una suma de dinero, que sufriría su representada en caso de cancelar el monto de la multa, quedando plenamente evidenciadas las graves consecuencias económicas que le serían ocasionadas de no recibir la protección cautelar.
Dispositiva
En razón de los argumentos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio AMERICAN AIRLINES, INC, antes identificada, contra la sentencia interlocutoria Nro. 2014-0064 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y publicada el 23 de enero de 2014, que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por la mencionada empresa. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.