Sentencia N° 895 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00895, Exp. 1996-12902, 12/06/2014
Expediente1996-12902
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la intervención del ciudadano Ramón Guerra Betancourt como tercero en la causa, así como improcedente la solicitud de la abogada Jazmine Flowers Gombos Nagi para notificar a dicho ciudadano de la sentencia Nº 01063. Además, se consideró improcedente la solicitud de ampliación de la sentencia, que había sido solicitada por la abogada, en la que se había declarado sin lugar la apelación interpuesta contra un auto del Juzgado de Sustanciación. La Sala ordenó la continuación de la causa con la presentación de los informes correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de intervención del ciudadano Ramón Guerra Betancourt no evidencia un interés jurídico actual, ya que sus alegatos no demuestran la intención de coadyuvar a alguna de las partes ni la alegación de un derecho propio. Por lo tanto, se declara inadmisible su intervención. Asimismo, se determina que la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 01063 es improcedente, ya que no se ha demostrado la omisión de pronunciamiento sobre aspectos relevantes en la decisión anterior. La Sala reitera que la intervención espontánea de terceros en procesos contenciosos administrativos debe estar justificada por un interés jurídico actual, lo cual no se cumple en este caso.

Dispositiva

1. INADMISIBLE la intervención del ciudadano Ramón Guerra Betancourt como tercero en la causa. 2. IMPROCEDENTE la petición de la abogada Jazmine Flowers Gombos Nagi dirigida a notificar al ciudadano Ramón Guerra Betancourt de la sentencia Nº 01063 de fecha 26 de septiembre de 2013, dictada por esta Sala. 3. IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Jazmine Flowers Gombos Nagi para la ampliación de la mencionada sentencia Nº 01063 del 26 de septiembre de 2013, en la cual la Sala declaró sin lugar la apelación interpuesta por la mencionada abogada contra el auto Nº 627 de fecha 10 de noviembre de 2011 emanado del Juzgado de Sustanciación, en el que fueron declaradas improcedentes las solicitudes planteadas por la mencionada ciudadana, relacionadas con la prórroga del lapso probatorio y el desglose del Oficio Nº 00533 del 12 de abril de 2011, dirigido a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, para su envío mediante el “SERVICIO DE ENCOMIENDAS ‘M.R.W.’ (…)”. 4. Se ORDENA la continuación de la causa con la presentación de los informes dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

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