La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de acumulación de dos expedientes relacionados con la nulidad de una resolución administrativa. Se argumentó que ambos casos presentaban identidad de partes y objeto, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente la acumulación solicitada. La decisión se fundamentó en la existencia de litispendencia entre los expedientes, lo que implica que ya se había admitido uno de ellos antes que el otro.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se solicita la acumulación del presente asunto al contenido en el expediente Nº 2010-0976. No obstante, se observa que mediante decisión Nº 00806 de fecha 22 de junio de 2011 en el expediente Nº 2010-0976, esta Sala en la oportunidad de decidir acerca de la solicitud de acumulación de ese expediente con el presente caso (Nº 2010-0402), presentó en los mismos términos aquí expuestos, declaró improcedente la solicitud de acumulación formulada y extinguida la causa que cursa en el expediente Nº 2010-0976, ordenándose el archivo del expediente, por haber operado la litispendencia con fundamento en lo siguiente: Que las partes son las mismas: (recurrentes: ciudadano SHAJIR RACEL DEVITA ALVARADO y la asociación cooperativa EL DELEITE CRIOLLO 2021 R.L), (ente recurrido: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL). En ambos juicios el recurso de nulidad está dirigido a obtener la nulidad de 'la Resolución Nº R.J. 112/09 de fecha 24 de abril de 2009 dictada por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por el hoy recurrente en su condición de Presidente de la cooperativa antes identificada contra la Providencia Administrativa Nº RR 207-08 del 8 de julio de 2008 dictada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente y ratificó el acto administrativo Nº PA-083-08, de fecha 14 de marzo de 2008'.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por la representación judicial de la parte recurrente, respecto de esta causa y el expediente Nº 2010-00976, de la nomenclatura de esta Sala. Se ordena fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.