Sentencia N° 895 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00895, Exp. 2001-0626, 23/09/2010
Expediente2001-0626
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nº 00733, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Mario Nunes Da Costa contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La demanda por indemnización de daños y perjuicios fue igualmente desestimada. Posteriormente, se solicitó el decaimiento de una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble, la cual fue ordenada dejar sin efecto por la Sala, considerando que la medida ya no era necesaria tras la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud formulada por la abogada Carmen Arreaza Mijares, quien ejerce la representación sin poder de su padre, ciudadano Enio Arreaza Arreaza, y siendo que este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 00733 del 30 de junio de 2004, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Mario Nunes Da Costa, parte demandante en el presente juicio, contra la sentencia N° 2001-742 del 2 de mayo de 2001 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual a su vez declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por el aludido ciudadano contra el ciudadano Enio Arreaza Arreaza, la sociedad mercantil C.A. Sucesora de Enio Arreaza Arreaza, y la empresa Corpoven, S.A., esta Sala acuerda lo solicitado por la mencionada abogada. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena: 1.- DEJAR SIN EFECTO la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el bien inmueble denominado “Quinta Los Cuatro”, propiedad del ciudadano ENIO ARREAZA ARREAZA, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda el 13 de julio de 1961, bajo el N° 4, folio 10, Tomo 7. 2.- Oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda (antiguo Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda), anexándole copias certificadas de la decisión Nº 00733 de fecha 30 de junio de 2004 y de la presente decisión, a los fines establecidos en la presente decisión. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

prohibiciónenajenargravamenbien inmueblejusticiaregistro público
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