La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Venezolana de Criadores de Caballos Pura Sangre de Carreras. Se observó que no había habido actuación en el expediente desde el 8 de julio de 1969, por lo que se requirió a la parte actora que manifestara su interés en la continuación del proceso. La Sala ordenó la notificación de la contribuyente para que, en un plazo de treinta días, informara su interés en que se decidiera el caso. En caso de no hacerlo, se consideraría extinguida la acción por pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido el 3 de junio de 1968 por la Asociación Venezolana de Criadores de Caballos Pura Sangre de Carreras; no obstante, se observa que en el curso del proceso se dijo “Vistos” el 8 de julio de 1969 y hasta la presente fecha, no existe actuación alguna en el expediente que evidencie el interés de la parte actora en la resolución de la causa, por lo que esta Alzada estima necesario requerirle que manifieste su interés en la continuación del proceso. Conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. (Vid. sentencias Nro. 1153 y 1097 del 8 de junio de 2006 y 5 de junio de 2007, casos: Andrés Velásquez y otros y Pedro Pérez Alzurutt, respectivamente). Sobre este mismo particular, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de “vistos”, resulta necesario requerir a la parte recurrente la manifestación de su interés en la continuación del proceso. Así las cosas, en virtud de que en el caso bajo examen, ciertamente, han transcurrido más de treinta y nueve (39) años desde la oportunidad en que se dijo “vistos” en el expediente, esta Sala Político-Administrativa debe ordenar la notificación de la contribuyente para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala a la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CRIADORES DE CABALLOS PURA SANGRE DE CARRERAS, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar el proceso, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.