La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia interpretó el numeral 9 del artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, determinando que corresponde al Secretario o Secretaria del Concejo Municipal la redacción, edición, administración, publicación y distribución de la Gaceta Municipal. Esta decisión se fundamenta en la coexistencia de dos Gacetas Municipales en el Municipio El Hatillo, lo que generó incertidumbre sobre la competencia para su publicación. La Sala concluyó que la función de coordinar la publicación de la Gaceta Municipal es exclusiva del Secretario Municipal, quien debe actuar conforme a la ley y la ordenanza respectiva.
Extracto de la motiva
La interpretación o hermenéutica en su aspecto general significa actividad de mediación en los mensajes; es decir, hablar de interpretación es referirle a la labor de atribuirle sentido y significación a los mensajes emitidos. Conforme a la conocida tradición romana, interpretar es desentrañar los mensajes, las cosas y la existencia. Se ha afirmado, que en toda interpretación se deben tener los cuatro elementos referidos; expresamente se ha señalado que no son cuatro clases de interpretación entre las cuales puede escogerse según el gusto o el capricho, sino cuatro operaciones distintas cuya reunión es indispensable para interpretar la ley, por más que algunos de estos elementos pueda tener más importancia y hacerse más de notar. Así se colige, que en la labor interpretativa no podemos quedarnos sólo con el elemento literal, gramatical o filológico. Por último, debe destacarse que a estos cuatro elementos la doctrina le ha añadido otros que se consideran relevantes, tales como: elemento teleológico, es decir, entender que la ley se dicta para lograr finalidades sociales dentro de la organización estadal; y el elemento sociológico o de la realidad, el cual ayuda a entender el texto a partir de la comprensión de la realidad social, económica, política y cultural donde el texto se va a aplicar.
Dispositiva
Con base en las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que de la interpretación del numeral 9 del artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se desprende que es al Secretario o Secretaria del Concejo Municipal a quien corresponde la redacción, edición, administración, publicación y distribución de la Gaceta Municipal. Se ordena la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, quedando intitulado en el sumario así: “Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se interpreta el numeral 9 del artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421, de fecha 21 de abril de 2006”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.