Sentencia N° 895 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00895, Exp. 2006-0587, 05/04/2006
Expediente2006-0587
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó su vinculación con la parte recurrente, el SENIAT. La Sala determinó que la inhibición era procedente, basándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de recusación. Se declaró con lugar la inhibición y se reafirmó la competencia de la Sala para conocer de la incidencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, se observa que la presente inhibición la declaró la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, en virtud de haber prestado patrocinio a la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, parte recurrente en este caso, en razón de lo cual estimó que se encuentra incursa en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 14 de febrero de 2006, expediente N° KP02-U-2003-000011 para conocer del recurso tributario ejercido por los abogados Mireya Tapia, Willorkys Gómez, Estrella Ranuare, Andrés Valiño y Melchor Ordaz, actuando con el carácter de apoderados judiciales del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de la Región Centro Occidental, contra la sociedad mercantil CAFÉ SUR DE AMÉRICA C.A.

Palabras clave

inhibiciónrecusacióncompetenciaCódigo de Procedimiento CivilSENIATTribunal Superiorcontencioso tributario

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