La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A. contra una resolución del Ministerio de Producción y el Comercio. La Sala determinó que las notificaciones ordenadas en un auto anterior se habían realizado correctamente, por lo que se negó la solicitud de reposición del caso. Además, se concluyó que el recurrente desistió tácitamente del recurso al no consignar el cartel de emplazamiento en el plazo establecido.
Extracto de la motiva
En el presente caso el apoderado judicial de la parte actora solicita se “reponga” la presente causa al estado de “notificar a las personas indicadas en el auto de fecha 11 de febrero de 2003, y así se libre el cartel en el término fijado”, ello por considerar que no se habían practicado en su totalidad las notificaciones ordenadas en el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 11 de febrero de 2003. Al respecto, observa la Sala, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 13 de marzo de 2003, el alguacil del Juzgado de Sustanciación, ciudadano Henry Barrios, consignó la notificación efectuada al Fiscal General de la República, y, posteriormente, en fecha 20 de marzo del mismo año, dejó constancia de la entrega del recibo de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República. Por tanto, debe concluir la Sala que sí se efectuaron las notificaciones ordenadas, por lo cual el cartel se expidió conforme a lo ordenado en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se niega la solicitud de reposición formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante. Precisado lo anterior, se advierte que en fecha 23 de abril de 2003, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel emplazando a los interesados en el recurso de nulidad interpuesto. Ahora bien, el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). Conforme a lo establecido en la norma antes transcrita, se evidencia que el recurrente no retiró y por ende, no consignó, el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de abril de 2003, en el plazo de quince días contados desde la expedición del referido cartel de emplazamiento, lo cual consta en la certificación que cursa en el expediente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la reposición de la presente causa y declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Héctor Rivas Nieto, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 111, de fecha 14 de junio de 2001, emanada del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, por la cual se le notificó que el recurso jerárquico interpuesto contra la decisión emitida por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en fecha 01 de noviembre de 1999, fue declarado sin lugar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
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