La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A. contra el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. La decisión se basa en la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio fijada para el 10 de agosto de 2023, lo que generó un estado de incertidumbre sobre el procedimiento. La Sala ordena reponer la causa al estado de fijar una nueva audiencia, previa notificación de las partes.
Extracto de la motiva
motivación del acto en cuanto al establecimiento del monto de la multa: ausencia de justificación de los motivos en atención a los cuales se impuso a la empresa la sanción en su término medio y no IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 13 otra distinta igualmente permitida y menos gravosa, o la misma sanción pero con cuantia inferior, siendo imprescindible que la sanción se adecue a las exigencias del principio de proporcionalidad, lo cual únicamente puede lograrse mediante la oportuna motivación de los elementos of circunstancias atenuantes o agravantes tomadas en consideración para calcular el montante o duración de la sanción definitivamente impuesta, lo cual no ocurrió en el presente caso, donde la Administración no señaló expresamente en el acto recurrido, ni se desprenden del expediente administrativo, los elementos de juicio en que baso su decisión de fijar la multa en el monto medio de la sanción, limitándose a
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Milagros Quintana, actuando como Fiscala Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. 2.- REPONE la causa al estado de que la Secretaría de esta Sala fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previa notificación de las partes.