La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma las sanciones pecuniarias aplicadas a la sociedad de comercio INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A. por no haber sido impugnadas, cuestionando únicamente el quantum de las mismas. Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional, confirmando la aplicabilidad de la disposición sobre la concurrencia de infracciones tributarias y revocando el pronunciamiento que consideraba el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la obligación principal para el cálculo de la sanción de multa. Se ordena el recálculo de las sanciones de multa conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva de la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario transcribir el citado artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal, cuyo texto es del tenor siguiente: 'Artículo 81.- Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.' La Sala advierte que la presente controversia queda circunscrita a conocer si el Tribunal de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de los artículos 81 y 94 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, cuando determinó -a los efectos de calcular las sanciones de multa impuestas a la contribuyente-, que: a) procede la concurrencia de infracciones b) en atención a la unidad tributaria vigente al momento del pago de la obligación principal. Previo, debe esta Máxima Instancia declarar firmes las sanciones pecuniarias aplicadas a la sociedad de comercio INDUSTRIAL SERVIBOTTLE, C.A. dado que -como lo afirmó el Tribunal de instancia en su decisión- la nombrada contribuyente sólo cuestionó el quantum de las mismas.
Dispositiva
1.- FIRMES las sanciones pecuniarias aplicadas a la sociedad de comercio Industrial Servibottle, C.A. por no haber sido impugnadas por ella en su recurso contencioso tributario, cuestionando únicamente el quantum de las mismas. 2.- FIRMES los pronunciamientos del a quo que no fueron apelados por la contribuyente y no desfavorecen los intereses del Fisco Nacional mediante los cuales: a) desestimó el vicio de falso supuesto de derecho producto de la errónea interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001; b) consideró improcedente la aplicación de la figura del delito continuado; c) desestimó la solicitud de desaplicación por razones de inconstitucionalidad del artículo 94 eiusdem; d) declaró la improcedencia de la denuncia vinculada con la violación del principio de la no confiscatoriedad; e) estimó improcedente la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 85 del mencionado Texto Adjetivo; y f) desestimó el planteamiento según el cual el cálculo de los intereses moratorios debería efectuarse hasta la fecha de pago de la obligación principal. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1319 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 31 de marzo de 2014, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario; por tal motivo se CONFIRMA la declaratoria de aplicabilidad de la disposición contenida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, que contempla la concurrencia de infracciones tributarias y se REVOCA el pronunciamiento según el cual se debe tomar en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente al momento que la sociedad mercantil recurrente 'realizó el pago de la obligación principal'. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado, salvo en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas, que se ANULA. 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria el recálculo de las penas pecuniarias aludidas, conforme a los parámetros indicados en la parte motiva de la presente sentencia, y la emisión de nuevas planillas de liquidación sustitutivas.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciones PecuniariasConcurrencia de Infracciones