Sentencia N° 894 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00894, Exp. 2015-0436, 22/07/2015
Expediente2015-0436
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Cabinaxpress, C.A. contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000077 del 8 de marzo de 2012, que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La sentencia de instancia había declarado Parcialmente Con Lugar el recurso, lo que llevó a la apelación del Fisco Nacional por errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario. El Tribunal confirmó la decisión de la instancia en cuanto a la improcedencia de varios vicios alegados, pero también ordenó al Fisco Nacional recalcular las sanciones aplicando correctamente las reglas de concurrencia de infracciones. La Sala determinó que las sanciones debían ser ajustadas, considerando que la multa más grave debía ser de 150 U.T. por cada período fiscal, con la correspondiente atenuación de las sanciones adicionales. Finalmente, se declaró Sin Lugar la apelación del Fisco Nacional y se confirmó la sentencia apelada, ordenando la emisión de nuevas Planillas de Liquidación Sustitutivas por parte de la Administración Tributaria.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Cabinaxpress, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000077 del 8 de marzo de 2012, se pronunció sobre la validez de las sanciones impuestas por el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. En este sentido, se analizó la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, que establece las reglas sobre la concurrencia de infracciones tributarias. La Sala destacó que la Jueza de instancia había desestimado los vicios de incompetencia e inmotivación alegados por la parte recurrente, así como el vicio de falso supuesto de hecho, al considerar que la Administración Tributaria había actuado conforme a derecho al validar la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 6823. Sin embargo, se observó que la aplicación de las sanciones debía ser revisada, dado que la interpretación de la concurrencia de infracciones no se había aplicado correctamente, lo que llevó a la decisión de recalcular las multas impuestas. Finalmente, la Sala resolvió que el monto de la sanción más grave debía ser de 150 U.T. por cada período fiscal, con la correspondiente atenuación de las sanciones adicionales, y ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación Sustitutivas, ajustando así el cálculo de las sanciones conforme a lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido apelados por la empresa recurrente y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a: i) la improcedencia del vicio de incompetencia por desprenderse de las actas quién suscribió la Resolución Imposición de Sanción Nro. 6823 de fecha 7 de junio de 2008; ii) la desestimación del vicio de inmotivación por haber sido alegado simultáneamente con el vicio de falso supuesto de hecho; iii) la improcedencia del vicio de falso supuesto de hecho y de violación al derecho a la defensa, pues la Administración Tributaria al momento de emitir la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000077 del 8 de marzo de 2012 convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 6823; iv) la improcedencia de la aplicación de la eximente de responsabilidad tributaria establecida en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001; v) la declaratoria atinente a que el período de liquidación del impuesto al valor agregado es mensual; vi) la improcedencia de la solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001; y vii) la unidad tributaria aplicable al caso de autos, es la vigente al momento del pago de las multas impuestas. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. PJ002014000249 dictada el 4 de noviembre de 2014 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la empresa CABINAXPRESS, C.A., la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad de comercio contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/ CRA/2012-000077 del 8 de marzo de 2012, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA sólo en el aspecto relacionado con la aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. En consecuencia, se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes en la forma indicada en esta decisión judicial.

Palabras clave

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