La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de varios expedientes interpuestos por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club, R.L. (COOPEJUNKO) contra el Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala determinó que, aunque los expedientes compartían partes y causas comunes, no era procedente la acumulación en esta etapa del proceso debido a que no se había vencido el lapso para la promoción de pruebas en los mismos.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la solicitud de acumulación planteada por la apoderada actora, la cual fundamenta en la circunstancia relativa a que los expedientes Nros. 2012-0533; 2012-0531; 2011-1074; 2011-1075 y 2011-1076 tienen en común a) El mismo recurrente (COOPEJUNKO), b) El mismo recurrido (Ministro del Poder Popular para el Comercio); c) Tienen la misma causa con diferentes denunciantes. Debe señalarse que la figura de la acumulación responde a la necesidad de evitar la posibilidad de fallos contradictorios, en causas que guardan estrecha relación entre sí. Asimismo, la jurisprudencia reiterada y pacífica de esta Sala, ha señalado que la acumulación tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al decidir en una sola sentencia asuntos en los cuales no se justifica que se ventilen en procesos diferentes.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación en esta etapa del proceso, invocada el 30 de mayo de 2012 por la apoderada judicial de la parte recurrente. 2. ORDENA la continuación del proceso con la etapa procesal que corresponda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.