Sentencia N° 894 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00894, Exp. 2010-1199, 12/07/2011
Expediente2010-1199
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-07-07
DecisiónHomologado

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por Andrés Eloy GONZÁLEZ CÁRDENAS, relacionado con el silencio administrativo ante la decisión del Ministro de la Defensa. Se destacó que el desistimiento es un derecho del demandante, siempre que no contravenga el orden público ni esté prohibido por la ley. La Sala determinó que el desistimiento fue válido y procedió a homologarlo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento realizado por el ciudadano Andrés Eloy GONZÁLEZ CÁRDENAS, para lo cual se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010), disponen: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Andrés Eloy GONZÁLEZ CÁRDENAS, con ocasión del silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso de reconsideración contra la Resolución Nº DG-18473 del 09 de octubre de 2002, emitida por el MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual pasó a situación de retiro al recurrente. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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