La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 1059, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por COVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A. La Sala determinó que los gastos por comisiones mercantiles pagados a una empresa panameña no estaban sujetos a retención, ya que se consideraron extraterritoriales. Se confirmó el impuesto determinado por la cantidad de Bs. 18.238.593,00 y se anularon las multas impuestas por no retener el impuesto y por omisión de ingresos, considerando que la contribuyente cumplió con los requisitos de eximente de responsabilidad penal tributaria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, pronunciarse en consulta sobre la sentencia Nº 1059 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de julio de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la contribuyente Covencaucho Industrias S.A. Para verificar la procedencia de la consulta es necesario examinar los requisitos exigidos por el legislador, plasmados en sentencias N° 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven S.A., y N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; decisiones en las cuales se estableció como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas y/o de interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). (Artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Respecto a estos requisitos, observa la Sala que tratándose de una sentencia definitiva, revisable en apelación, que resultó parcialmente contraria a las pretensiones fiscales, cuya cuantía excede de las quinientas unidades tributarias (500 u.t.), la Sala declara que procede la consulta.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta. 2.- Se CONFIRMA la decisión Nº 1059 dictada el 23 de julio de 2009 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2001-000017 ya identificada. En consecuencia, quedan NULOS el impuesto por Bs. 3.017.380,00 (ahora Bs. 3.017,38) y las multas por Bs. 19.128.456,00 y Bs. 3.168.249,00 (en moneda actual Bs. 19.128,46 y Bs. 3.168,25 respectivamente), conforme a los términos expuestos en este fallo. Queda FIRME la declaratoria del a quo sobre la procedencia del impuesto por Bs. 18.238.593,00 (actualmente Bs. 18.238,59), por no haber sido apelado por la contribuyente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
responsabilidad solidariaimpuestoconsultascontencioso tributariocomisiones mercantilesLey de Impuesto sobre la RentaCódigo Orgánico Tributario