Sentencia N° 894 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00894, Exp. 2004-0836, 06/06/2007
Expediente2004-0836
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de nulidad interpuesto por Yolanda Mercedes Martínez del Moral. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia de pleno derecho. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en el análisis de los actos procesales realizados hasta la fecha de la sentencia.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el expediente se constata que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónnulidadinstanciaprocesoadministración de justiciaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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